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Los padres deben dar alimentos a sus hijos hasta que alcancen la mayoria de edad y se extiende hasta una edad de 25 aƱos cuando se encuentren estudiando nivel Licenciatura.
La forma legal de exigir alimentos es mediante un Juicio de Alimentos y no se requiere estar causados o en concubinato para su procedencia basta con que los hijos esten reconocidos en el acta de nacimiento o en reconocimientos posterior para que se le de tramite al Juicio.
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